Para los contratos de adquisición de bienes y servicios y para los contratos interadministrativos que sean suscritos antes del 31 de diciembre del año 2001, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación constituirán las respectivas reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Para los efectos previstos en el presente artículo, en el caso del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, constituirá compromiso la resolución de apertura de licitación, el concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección de contratista en los términos señalados en las normas vigentes.