Micelio

Artículo 15

El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que una viuda ó madre pensionada observa mala conducta, ó ha contraído nuevo matrimonio, ó cuando la vuida maliciosamente no cumple la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en el último eso no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal á satisfacción de la Junta. También se privará del socorro del Montepío á las viudas, hijos ó madres de militares, cuando estando en posesión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los servicios de éstos en el caso del artículo 9 °, pero pueden hacer el cambio prescrito en el artículo 9 ° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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