El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que una viuda ó madre pensionada observa mala conducta, ó ha contraído nuevo matrimonio, ó cuando la vuida maliciosamente no cumple la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en el último eso no se llevará á cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal á satisfacción de la Junta. También se privará del socorro del Montepío á las viudas, hijos ó madres de militares, cuando estando en posesión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los servicios de éstos en el caso del artículo 9 °, pero pueden hacer el cambio prescrito en el artículo 9 ° de este Decreto.
Decreto 339 de 1895 →Vigente
Artículo 15
El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.