Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto . La Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto y estará conformada por
El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.
El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.
El Contralor General de la Republica o su delegado.
Dos representantes seleccionados por la Comisión Nacional de Diálogo.
La comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe semestral a la Comisión Nacional de Diálogo y al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de Legislatura de cada año.
Las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República se ejercerán sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. De igual manera deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisión evidencien la ocurrencia de un ilícito.