✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 93. A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del concurso las noticas que puedan convenirle sobre el estado de las dependencias de aquél y para hacerles por el mismo conducto las observaciónes que crea oportunas con relación á la mejora de la
administración y a la liquidación de los créditos activos y pasivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.