º. Garantizar las prestación de los servicios de salud a las personas participantes vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no se encuentren clasificados por el sistema de información para la identificación de Beneficiarios de Subsidios, Sisben, así mismo, como a aquellos que encontrándose en el sistema de información, hayan sido carnetizados pero no se encuentren afiliados al régimen subsidiado y a aquellos afiliados respecto de los servicios no incluidos en el Pos-s.
Decreto 1795 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1795 de 1995 · por el cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.