B Onos Pensionales Y Cuotas Partes De Bono Pensional Para El Reconocimiento De La Pensión Familiar En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
B onos pensionales y cuotas partes de bono pensional para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad. El bono pensional y cuotas partes del mismo de cada uno de los cónyuges deberá haberse pagado en su totalidad para efectos del reconocimiento de la pensión familiar.
Parágrafo
En el caso en que se determine que se debe solicitar la garantía de pensión mínima, se seguirá lo dispuesto en los artículos 2.2.5.5.1. y 2.2.5.4.5. de este decreto. Las administradoras de fondos de pensiones deberán pagar la mesada con cargo a los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado titular. (Decreto 288 de 2014, artículo 9°)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.