Micelio

Artículo 13

Decreto 124 de 1997 · por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación posterior. Las calificaciones y autorizaciones expedidas por el comité de entidades sin ánimo de lucro, se otorgarán sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Administración Tributaria y Aduanera desarrollará programas de fiscalización dirigidos a las entidades del régimen tributario especial para determinar la procedencia de los egresos, la exención de los excedentes, el cumplimiento de las actividades señaladas en este decreto y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Así mismo, podrá solicitar informaciones a las entidades que ejerzan control y vigilancia a las entidades de régimen tributario especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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