º. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones
Corporación. Entiéndase por Corporación, las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, definidas en la Ley 99 de 1993.
Plan estratégico del Sistema. Entiéndase por plan estratégico, el plan que orienta de manera general la gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Sistema Para efectos del presente Decreto, entiéndase por sistema, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplado en el Decreto 622 de 1977 y el Decreto ley 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente).
Unidad. Entiéndase por Unidad, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplada en los artículos 10 y 11 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 1 º del presente Decreto.