Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2915 de 1994 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistemas de Parques Nacionales Naturales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones

1.

Corporación. Entiéndase por Corporación, las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, definidas en la Ley 99 de 1993.

2.

Plan estratégico del Sistema. Entiéndase por plan estratégico, el plan que orienta de manera general la gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3.

Sistema Para efectos del presente Decreto, entiéndase por sistema, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplado en el Decreto 622 de 1977 y el Decreto ley 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente).

4.

Unidad. Entiéndase por Unidad, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contemplada en los artículos 10 y 11 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 1 º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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