Autorizase asimismo al Gobierno Nacional, como representante de los derechos de la nación en el Ferrocarril de la Sabana, para que promueva lo conveniente a fin de que esta empresa inicie también la prolongación del mismo ferrocarril hacia el oriente de la República, hasta un punto navegable del rio Meta, previo estudio de las distintas vías.
Es entendido que la Nación será condueña con el Departamento de Cundinamarca en las prolongaciones expresadas en este artículo y en el anterior en proporción a los fondos con que contribuya.