Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1917 · por la cual se faculta al Gobierno nacional para celebrar una transacción con el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase asimismo al Gobierno Nacional, como representante de los derechos de la nación en el Ferrocarril de la Sabana, para que promueva lo conveniente a fin de que esta empresa inicie también la prolongación del mismo ferrocarril hacia el oriente de la República, hasta un punto navegable del rio Meta, previo estudio de las distintas vías.

Es entendido que la Nación será condueña con el Departamento de Cundinamarca en las prolongaciones expresadas en este artículo y en el anterior en proporción a los fondos con que contribuya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1917