Artículo único. Apruébanse los aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío al Jefe del Departamento Médico de la Seccional y al Anestesista, a razón de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00), y dos mil doscientos, pesos ($ 2,200.00) mensuales respectivamente, a partir del 1° de agosto de 1961.
Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto, en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados. Comuníquese y cúmplase.