Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Consejo Nacional De Protección Al Anciano Las Siguientes: 1

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Protección al Anciano las siguientes

1.

Promover la obtención de recursos financieros para cumplir la finalidad de protección a que se refieren la Ley 25 de 1975 y este Decreto.

2.

Dirigir las operaciones administrativas del Fondo de Protección del Anciano.

3.

Velar por el cumplimiento de la Ley en lo que respecta a la protección del anciano mayor de 60 años, que acuda a las instituciones para ancianos.

4.

Velar por el cumplimiento de todas las normas relacionadas por el programa geriátrico del Ministerio de Salud.

5.

Coordinar con el Ministerio de Salud y con otras entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y privados e Instituciones docentes, los planes, programas y actividades para el mejor logro de sus actividades.

6.

Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del Ministerio de Salud, en los aspectos técnicos y administrativos para la protección de la ancianidad y para el buen funcionamiento de los centros de bienestar del anciano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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