Son funciones del Consejo Nacional de Protección al Anciano las siguientes
Promover la obtención de recursos financieros para cumplir la finalidad de protección a que se refieren la Ley 25 de 1975 y este Decreto.
Dirigir las operaciones administrativas del Fondo de Protección del Anciano.
Velar por el cumplimiento de la Ley en lo que respecta a la protección del anciano mayor de 60 años, que acuda a las instituciones para ancianos.
Velar por el cumplimiento de todas las normas relacionadas por el programa geriátrico del Ministerio de Salud.
Coordinar con el Ministerio de Salud y con otras entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y privados e Instituciones docentes, los planes, programas y actividades para el mejor logro de sus actividades.
Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del Ministerio de Salud, en los aspectos técnicos y administrativos para la protección de la ancianidad y para el buen funcionamiento de los centros de bienestar del anciano.