Micelio

Artículo 23

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 56 queda formado así:

"Art. 56. Las votaciones principiaran a los ocho de la mañana y se cerraran a las cuatro de la tarde.

"El último domingo de Abril se verificaran las elecciones para Diputados y Consejeros municipales; y el primer domingo de Marzo, para Representantes.

"El primer domingo de Diciembre se verificara las elecciones para Electores."

De las nulidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1892