"Art. 56. Las votaciones principiaran a los ocho de la mañana y se cerraran a las cuatro de la tarde.
"El último domingo de Abril se verificaran las elecciones para Diputados y Consejeros municipales; y el primer domingo de Marzo, para Representantes.
"El primer domingo de Diciembre se verificara las elecciones para Electores."
De las nulidades.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.