Micelio

Artículo 6

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Toda pension del Tesoro nacional es, por su naturaleza, la recompensa de grandes, notorios ó eminentes servicios hechos á la patria, segun la condicion social del pensionado, sea por este mismo, sea por su padre, abuelo, hijo ó esposo, si en el segundo caso la invalidez ó pobreza del peticionario proviene de tales servicios. En consecuencia, las pensiones, así civles como militares, tienen el carácter de exclusivamente personales, y en ningun caso serán hereditarias, en todo ó en parte, á beneficio de ningun coparticipe en ellas ó de ningun pariente de los pensionados. Cuando fallezca algun pensionado, su pension quedará cancelada, caducando en cuanto á él, en la parte respectiva, la ley que la haya concedido ó aumentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1882