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Artículo 4

Para Los Efectos Legales Pertinentes, De Las Providencias Que Impongan Como Sanción La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento, Se Enviará Copia A Las Autoridades De Tránsito, Superintendencia De Sociedades O Departamento Nacional De Cooperativas, Según El Caso

Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos legales pertinentes, de las providencias que impongan como sanción la cancelación de la licencia de funcionamiento, se enviará copia a las autoridades de tránsito, Superintendencia de Sociedades o Departamento Nacional de Cooperativas, según el caso.

Parágrafo

A los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa de transporte de carga, cuya licencia de funcionamiento haya sido cancelada, el Instituto Nacional del Transporte y Tránsito les expedirá una tarjeta de operación provisional por el término de sesenta (60) días, plazo dentro del cual deberán vincularlos a otra empresa de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1990