°. Garantías . El Ministerio de Salud y Protección Social podrá, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, directamente o mediante la suscripción de convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respaldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, mediante el otorgamiento de avales y garantías. Podrán ser beneficiarios de este mecanismo las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los términos, condiciones y monto de la garantía, los cuales deberán tener en cuenta la destinación y el beneficiario de los recursos. Las EPS que sean beneficiarias de la presente operación, deberán autorizar a la entidad financiera a girar directamente los recursos a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, para lo cual deberán entregar la información necesaria a la entidad financiera. Las entidades que soliciten la garantía para acceder al crédito, no deben encontrarse en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación por parte de la autoridad competente.
Decreto 1681 de 2015 →Vigente
Artículo 5
Garantías
Decreto 1681 de 2015 · por el cual se reglamenta la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.