Micelio

Artículo 7

No Tendrá Derecho Al Auxilio Aquellos Damnificados Cuyos Bienes Estuvieran Amparados Por Seguros En La Fecha Del Incendio

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No tendrá derecho al auxilio aquellos damnificados cuyos bienes estuvieran amparados por seguros en la fecha del incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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