Micelio

Artículo 20

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten al Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales, pretermitan el producto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los de Gastos responderán fiscal y administrativamente por el incumplimiento de lo establecido en esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1983