Micelio

Artículo 1

Se Adiciona El Siguiente Parágrafo Al Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 1285 De 1995: Parágrafo

Decreto 37 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1285 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se adiciona el siguiente

Parágrafo

al numeral 1 del artículo 4° del Decreto 1285 de 1995:

Parágrafo

El Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la habilitación de depósitos privados en ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente. En este evento, las personas jurídicas deberán acreditar que poseen el patrimonio neto exigido para los depósitos privados de la ciudad más cercana al lugar donde se encuentre ubicado el depósito para el cual se solicita habilitación. En todo caso se tendrá en cuenta como criterio principal, la infraestructura técnica y administrativa de la respectiva administración.

Parágrafo

al numeral 1 ) Artículo 4 DECRETO 1285 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1998