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Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 0016 Del 2 De Mayo De 1996 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vías, Cuyo Texto Es El Siguiente: Instituto Nacional De Vías Acuerdo Numero 0016 De 1996 (Mayo 2) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número 0034 Del 29 De Agosto De 1995, Que Adiciona El Acuerdo Número 089 Del 17 De Noviembre De 1994 Que Adopta Los Estatutos Internos Y La Estructura Interna Del Instituto Nacional De Vías

Decreto 1947 de 1996 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 0016 del 2 de mayo de 1996 que modifica el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aprobar el Acuerdo número 0016 del 2 de mayo de 1996 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vías ACUERDO NUMERO 0016 DE 1996 (mayo 2) por el cual se modifica el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992, ACUERDA Artículo 1º. Adicionar el artículo 1º del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, así: 3. Secretaría General Técnica. 3.9. Direcciones Regionales. 3.9.26 Regional Ocaña. Artículo 2º. Crear la Regional Ocaña en el departamento Norte de Santander, cuya sede será la ciudad de Ocaña y su cobertura y jurisdicción corresponderá a los tramos Alto del Pozo-Ocaña (79 Kms.), Agua Clara-Ocaña (51 kms.) y Río Pescado-La Mata (92 kms.) para un total de 222 kms.

Parágrafo

Se exceptúan de la jurisdicción y cobertura de la Regional Norte de Santander los tramos Alto del Pozo-Ocaña y Agua Clara-Ocaña, y de la Regional Cesar el tramo Río Pescado-La Mata. Artículo 3º. Las funciones de la Regional Ocaña, que se crean por medio de este Acuerdo, serán las establecidas en el artículo 4º del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 1996. El Presidente, (Fdo)., Carlos Hernán López Gutiérrez. La Secretaria, (Fdo), Yolanda Pinto de Tapias».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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