Micelio

Artículo 4

Los Tesoreros, Colectores O Recaudadores Departamentales O Municipales Encargados Del Recaudo Del Impuesto Predial, Deberán Acompañar A Las Cuentas Que Rinden A La Contraloría Respectiva, Los Recibos Oficiales De Caja, Con Los Cuales Se Compruebe La Consignación De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 2829 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 2513 de 1944, reglamentario de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros, Colectores o Recaudadores Departamentales o Municipales encargados del recaudo del Impuesto Predial, deberán acompañar a las cuentas que rinden a la Contraloría respectiva, los recibos oficiales de caja, con los cuales se compruebe la consignación de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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