Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1961 · por la cual se fortalecen las Beneficencias de los Departamentos y de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las loterías no sean administradas directamente por las Beneficencias, el valor de los impuestos del cinco por ciento (5%) sobre emisión de billetes y del diez por ciento (10%) sobre premios ingresarán a los respectivos organismos departamentales competentes para ser repartido en la misma forma estipulada en el artículo 2º de la presente Ley, aún cuando los premios no hayan quedado en el público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1961