Micelio

Artículo 7

º Los Miembros Titulares De Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Los Ministerios De Agricultura, Desarrollo Económico, Minas Y Energía, Educación Nacional Y Salud, Podrán Delegar Su Representación Ante Las Comisiones Sectoriales Correspondientes En Funcionarios Responsables De Las Actividades Científicas Y Tecnológicas En Su Respectiva Entidad, Previo El Visto Bueno Del Ministro Del Ramo

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros titulares de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Salud, podrán delegar su representación ante las comisiones sectoriales correspondientes en funcionarios responsables de las actividades científicas y tecnológicas en su respectiva entidad, previo el visto bueno del Ministro del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985