Micelio

Artículo 84

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo establecimiento bancario mantendrá en depósito, en poder del Superintendente, en calidad de prenda y como garantía de que cumplirá las disposiciones de esta Ley, valores de primera clase, que devenguen intereses, a satisfacción del Superintendente, hasta por la suma de dos mil pesos, si el capital y las reservas de la institución son de cien mil pesos o menos, y hasta por cinco mil pesos, si su capital y reservas pasan de cien mil pesos. Estos valores se consignarán a nombre del Superintendente como fideicomiso a favor del respectivo establecimiento bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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