Artículo tercero. El Jefe del Estado colombiano, o en su defecto un autorizado representante suyo, dirigirá el 24 de octubre un mensaje radial a los ciudadanos, con el propósito de asociarse, en nombre de Colombia, a los festejos conmemorativos que se efectuarán en todas las naciones del mundo afiliadas a las Naciones Unidas.
Decreto 3035 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3035 de 1950 · Por el cual se proclama oficialmente y se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.