Micelio

Artículo 3

Decreto 3035 de 1950 · Por el cual se proclama oficialmente y se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Jefe del Estado colombiano, o en su defecto un autorizado representante suyo, dirigirá el 24 de octubre un mensaje radial a los ciudadanos, con el propósito de asociarse, en nombre de Colombia, a los festejos conmemorativos que se efectuarán en todas las naciones del mundo afiliadas a las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1950