Micelio

Artículo 1.2.4.2.29

Títulos Globales Que Reconozcan Rendimientos Anticipados

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Títulos globales que reconozcan rendimientos anticipados. Cuando uno o varios de los beneficiarios de un título global entregado por una sociedad emisora a un depósito centralizado de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 437 de 1992 (hoy Libro 14, Título 2, Capítulo 2, artículo 2.14.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010), no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario o sea exento de dicho impuesto o no se encuentren sometidos a retención en la fuente por expresa disposición legal, o tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, la sociedad administradora del depósito centralizado de valores deberá hacer constar en el registro electrónico de los derechos del título global anotado en cuenta, la retención en la fuente practicada sobre la parte de los rendimientos financieros anticipados correspondiente a los beneficiarios, todo de conformidad con la constancia sobre valores retenidos, expedida por el agente retenedor para el título global.

Los beneficiarios de un título global que no se encuentren sometidos a la retención en la fuente o los legítimos tenedores que tengan la calidad de agente autorretenedores de rendimientos financieros, deberán practicar la respectiva retención al momento de la primera enajenación de sus derechos en favor de un contribuyente del impuesto sobre la rentas que no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimiento financiero y deberán expedir la constancia sobre valores retenidos, en relación con los rendimientos anticipados correspondiente a los derechos enajenados sobre el título global.

(Artículo 21, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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