Todos los ingresos de Presupuesto Nacional constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos generales, y en el presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos. Con todo, a los fondos provenientes de empréstitos se les llevará una cuenta especial que asegure la inversión de los mismos en las obras para que fueron contratados. Además, cuando se trate de entradas específicamente asignadas al servicio de la deuda pública, se seguirán las reglas establecidas en los contratos respectivos celebrados conforme a las autorizaciones legales vigentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.