º. Del Sistema de Garantía de Calidad en las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen . Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen expedirán la reglamentación interna, crearán o ajustarán dependencias y cargos e incorporarán al Sistema de Información General un Subsistema de Información sobre la Calidad, con el propósito de garantizar el desarrollo e implantación del Sistema de Garantía de Calidad en los términos previstos en el artículo 17 del presente decreto.
Son componentes mínimos del Sistema de Garantía de Calidad en las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen
La verificación permanente del cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, de los requisitos esenciales como condición indispensable para que las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen puedan contratarlos e incluirlos en su red de prestadores.
La evaluación y mejoramiento de la Red de Servicios y del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el propósito de garantizar el acceso de los afiliados y de sus beneficiarios a todos los grados de complejidad de los servicios de salud en los términos que establece la ley.
Los procesos de Auditoría Médica, desarrollados de conformidad con lo establecido, en el artículo 14 del presente decreto.
El desarrollo de un Subsistema de Información que permita conocer, en forma continua y oportuna, los niveles de calidad a partir de los indicadores definidos por la entidad; facilitar a los usuarios la selección de los Prestadores de Servicios de Salud y difundir las condiciones de acceso a los servicios de salud. Este Subsistema debe incluir, como mínimo, definición de indicadores y estándares para la monitoría y el mejoramiento de la calidad, Características de la Red de Prestadores, resultados de los estudios de la calidad de la atención en salud, incluyendo la satisfacción de los usuarios con los servicios prestados; acciones de mejoramiento desarrolladas por la entidad y tendencias de los indicadores a partir de tales acciones; resultados de las investigaciones realizadas a raíz de los casos en los cuales se presuman fallas en el proceso de atención y de las quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios. Salvo en los casos previstos por la ley, la información producida debe ser accesible a los usuarios y a los Organismos de dirección, vigilancia y control.
La definición de mecanismos para garantizar la oportunidad en el pago a los Prestadores de Servicios de Salud.
Las entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen podrán contratar los servicios de asesoría, control y mejoramiento de la calidad con instituciones de consultoría legalmente constituidas. La Superintendencia Nacional de Salud realizará los estudios de idoneidad de los auditores médicos y de quienes presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad.
Las entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen tendrán autonomía para definir y ajustar los estándares objetivo y la forma de lograrlos, sin perjuicio de las verificaciones que sobre el particular ejercerán el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.