Micelio

Artículo 13

Los Delegados A Las Asambleas Regionales De Que Tratan Los Artículos 2° Y 7° Del Decreto 336 De 1973, No Podrán Llevar La Representación De Más De Una Seccional De Federación Sindical, O De Entidades O Agremiaciones De Empleadores

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delegados a las asambleas regionales de que tratan los artículos 2° y 7° del Decreto 336 de 1973, no podrán llevar la representación de más de una seccional de federación sindical, o de entidades o agremiaciones de empleadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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