Competencia de los Procuradores Delegados en lo Penal para la Investigación y el Juzgamiento . Corresponde a los Procuradores Delegados en lo Penal para la Investigación y el Juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal: a) Intervenir en la investigación penal y en la acusación de funcionarios con fuero constitucional en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, y en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; b) Intervenir en las acciones de revisión que sean de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; c) Intervenir en los trámites de segunda instancia que se surtan ante el Fiscal General o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 88
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.