Micelio

Artículo 2

Decreto 3263 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El valor de la prima que el mercado reconoce al café colombiano, se determinará de la siguiente manera

a)

El primer día hábil de cada semana, se obtiene el resultado de restar del promedio aritmético de los indicadores de precio OIC para café colombiano disponibles en la semana inmediatamente anterior, el promedio aritmético de los precios correspondientes a los mismos días para el cierre del contrato "C" de la Bolsa de Café, Cacao y Azúcar de Nueva York de la posición relevante;

b)

Se obtiene el resultado de restar del precio OIC colombiano, el precio de cierre del contrato "C" de la Bolsa de Nueva York para el día de mercado inmediatamente anterior al de la fecha para la cual se aplicará la prima;

c)

El valor obtenido en a) se multiplica por 0.7; y el valor obtenido en b) se multiplica por 0.3 y los resultados anteriores se suman;

d)

La prima aplicable para cada día es el valor obtenido en c).

Parágrafo 1

En caso de que no se disponga de alguno de los datos requeridos para determinar el cálculo de un día determinado, se descartará para todo efecto la información de ese día.

Parágrafo 2

Los promedios señalados en el presente artículo deben efectuarse con la información completa de por lo menos tres días y en su defecto se empleará la prima del último día disponible obtenida de conformidad con el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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