Micelio

Artículo 15

Subgerencia De Promoción

Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Promoción. Son funciones de la Subgerencia de Promoción las siguientes

1.

Diseñar, programar y ejecutar estrategias de capacitación agroempresarial.

2.

Coordinar la divulgación de las convocatorias de asistencia técnica con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3.

Ofrecer apoyo y acompañamiento a los pequeños productores agropecuarios en relación con el diseño de proyectos productivos.

4.

Asesorar a las Direcciones Territoriales en su apoyo a los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.

5.

Definir lineamientos y criterios técnicos para que las Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con los servicios de asistencia técnica prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.

6.

Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la promoción con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarias de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

7.

Apoyar a las Direcciones Territoriales en su proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.

8.

Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.

9.

Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.

10.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

11.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4902 de 2007