Micelio

Artículo 6

Para Liquidar El Impuesto De Masa Global Cuando Se Presenten Circunstancias De Las Contempladas Por El Artículo 1º De La Ley 66 De 1939, La Base Para Liquidar El Impuesto Progresivo Establecido Por El Artículo 2º De La Ley 63 De 1936, Será El Acervo Líquido Gravable, Al Cual Se Le Deducirán Los Impuestos Respectivos, Declarando Inicialmente Las Exenciones Pero Sin Restar La Cantidad Exenta Del Acervo Líquido Para La Aplicación De Los Diferentes Grados De La Tarifa

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para liquidar el impuesto de masa global cuando se presenten circunstancias de las contempladas por el artículo 1º de la Ley 66 de 1939, la base para liquidar el impuesto progresivo establecido por el artículo 2º de la Ley 63 de 1936, será el acervo líquido gravable, al cual se le deducirán los impuestos respectivos, declarando inicialmente las exenciones pero sin restar la cantidad exenta del acervo líquido para la aplicación de los diferentes grados de la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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