Declárase válido, para todos los efectos del caso, el papel sellado que se haya habilitado para la vigencia en curso, y el que se habilite mientras haya existencia del nuevo, sea cualquiera la forma en que lo haya sido ó lo sea, siempre que aparezca que se cubre el valor que se le fijo por el aludido Decreto. Comuníquese y publíquese. Dalo en Bogotá, á 29 de Enero de 1903. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago El Ministro de Guerra, Aristides Fernández El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas . El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.