Micelio

Artículo 22

Los Jueces Ante Quienes Se Abran Testamentado En Que Se Hagan Asignaciones Para Fundar Instituciones De Utilidad Común O Para Las Ya Existentes, Darán Aviso Al Ministerio De Gobierno, Y Con Tal Aviso Se Procederá A Hacer La Anotación Que Fuera Del Caso

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces ante quienes se abran testamentado en que se hagan asignaciones para fundar instituciones de utilidad común o para las ya existentes, darán aviso al ministerio de gobierno, y con tal aviso se procederá a hacer la anotación que fuera del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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