º. Derogase la disposición del Decreto número 1199 de 918; en tal virtud, desde el 1o. de noviembre próximo venidero en adelante, las cubiertas postales continuarán dándose al consumo y cursando por los correos sin recargo de ninguna clase sobre el valor de ellas, especificado por el timbre que llevan estampado de tres centavos.
Decreto 1118 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Derogase La Disposición Del Decreto Número 1199 De 918; En Tal Virtud, Desde El 1o
Decreto 1118 de 1921 · Por el cual se deroga el Decreto 1199 de 1918, adicional del Decreto 211 del mismo año, sobre tarifas postales y se dicta una disposición sobre resello de estampillas para el servicio de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.