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Artículo 73

El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968 Será Proyectado Y Expedido Por El Consejo De Gobierno Departamental De Risaralda, Previo El Visto Bueno Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Risaralda, previo el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ejecución presupuestal se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de Caldas para esta clase de operaciones, en cuanto no contraríen los métodos y sistemas de auditoría, presupuesto, contables y de fiscalización que se establecen para el Departamento de Risaralda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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