Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.2.3

Condiciones De Calidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de calidad. Corresponden a requisitos básicos que deben satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la autorización de la oferta de cursos de capacitación, a saber

1.

Filosofía Institucional: Misión, visión, objetivos y las estrategias de enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos en Vigilancia y Seguridad Privada propias de cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

2.

Estructura Académico - Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y fun­ciones que especifique como se encuentra organizada administrativa y académi­camente la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.

3.

Plan de Evaluación Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y largo plazo orientadas hacia la mejora continua de los procesos administrativos, académicos y de capacitación de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un ejercicio de evaluación y retroalimentación semestral de los procesos y procedi­mientos internos.

4.

Capacidad Institucional: Relación (listados y matrices) de los medios y re­cursos educativos, la infraestructura física, el equipamiento físico que tiene la Escuela y Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Se­guridad Privada para cumplir con calidad su objeto social. De igual manera, se debe adjuntar relación y copia de los convenios o contratos con polígonos de entrenamiento y práctica con armas y unidades caninas para la práctica con me­dio canino, que posee la Escuela o Departamento de Capacitación en su sede principal, sucursales y agencias.

5.

Protocolo de Seguridad, elaboración y entrega de certificados: Documento con los lineamentos y procedimientos internos para la emisión de certificados y diplomas. Adjuntar diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa del proceso.

6.

Protocolo de Seguridad, manejo y almacenamiento de armas y equipos : Do­cumento que explique los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas, municiones, armas traumáticas y, equipos electrónicos y de comunica­ción, entre otros. Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y municiones.

7.

Planes de Estudio. Por cada curso que la Escuela o Departamento de Capacita­ción y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar, deberá reportar la siguiente información de manera organizada y detallada

a)

Ciclo de Formación: Definir a qué ciclo de formación pertenece el curso de capacitación (vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnológico o ma­nejador canino).

b)

Perfil Ocupacional: Según el ciclo de formación, cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe ela­borar y redactar el perfil ocupacional en el que se fundamentará el curso que se espera ofertar.

c)

Nivel de Capacitación y Entrenamiento: Definir si el curso de capacitación es de nivel básico (fundamentación o reentrenamiento) especialización, profundi­zación o seminarios.

d)

Nombre del Curso: El nombre del curso debe estar alineado a las denominacio­nes de curso establecidas en el presente Decreto.

e)

Perfil de Ingreso y Requisitos para Selección e Ingreso: Toda Escuela o De­partamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con su autonomía deberá elaborar el perfil del estudiante con el fin de organizar el desarrollo académico de acuerdo con las necesidades de los estu­diantes.

f)

Currículo: Enunciar las unidades de aprendizaje (antes denominadas asignatu­ras) y los conocimientos esenciales (antes llamados temáticas) que desarrollan las competencias laborales que se trabajarán y potencializarán a lo largo del cur­so. También se definirá la distribución del tiempo (horas de clase) y las secuen­cias del proceso de formación, señalando los objetivos esperados del proceso de capacitación describiendo las acciones que se planea para alcanzar dichos objetivos.

g)

Perfil de Egreso: Son las funciones y actividades que el egresado está en capa­cidad de ejecutar y realizar en el respectivo ciclo de formación. Estas funciones serán definidas por cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y son fundamentales para que el personal operativo y el sector empresarial conozcan las áreas de desempeño, los conocimientos, habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados de acuerdo con el ciclo y nivel de formación, y el campo laboral específico en el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

h)

Perfil Docente: Persona con formación pedagógica, técnica, tecnológica o uni­versitaria de acuerdo con la unidad académica a desarrollar.

i)

Instructor: Persona que enseña una técnica o actividad específica, debidamente certificada, en competencias de acuerdo con la unidad académica que va a im­partir. Un Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de unidades didácticas, que tengan relación con su formación pedagógica.

j)

Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evalua­ción, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

k)

Plan de Bienestar: Documento que reúne las actividades, acciones desarrolla­das para generar un ambiente de aprendizaje y capacitación agradable que po­tencie el desarrollo físico, social y mental del personal administrativo, personal operativo en formación y docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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