Organización del libro de control de actas de conciliación . El libro radicador de actas de conciliación tendrá seis secciones o columnas así
En la primera columna se deberá numerar las actas de conciliación, total o parcial, en estricto orden cronológico. La numeración se hará en cinco (5) dígitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si la última acta de un año corresponde al 00015 la primera acta del año siguiente será la 00016.
En la segunda columna se deberá anotar la fecha de la conciliación.
En la tercera columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
En la cuarta columna se anotará el nombre de las partes de la conciliación.
En la quinta columna se anotará si la conciliación es total o parcial.
En la sexta columna se anotará la materia de que se trate el asunto conciliado.