Micelio

Artículo 15

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización del libro de control de actas de conciliación . El libro radicador de actas de conciliación tendrá seis secciones o columnas así

1.

En la primera columna se deberá numerar las actas de conciliación, total o parcial, en estricto orden cronológico. La numeración se hará en cinco (5) dígitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si la última acta de un año corresponde al 00015 la primera acta del año siguiente será la 00016.

2.

En la segunda columna se deberá anotar la fecha de la conciliación.

3.

En la tercera columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

4.

En la cuarta columna se anotará el nombre de las partes de la conciliación.

5.

En la quinta columna se anotará si la conciliación es total o parcial.

6.

En la sexta columna se anotará la materia de que se trate el asunto conciliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 2002