Micelio

Artículo 230

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MENCIÓN HONORÍFICA. La mención honorífica será timbrada en papel pergamino blanco de 34 centímetros de largo por 23 centímetros de alto y tendrá las siguientes características: a) Membrete: Estará compuesto por el escudo de la Policía Nacional en colores, de 3.5 centímetros de alto, impreso en la parte superior y central del documento. En la parte superior, a medio centímetro de éste, la leyenda "República de Colombia", en letras de 7 milímetros de altura, colocadas en sentido horizontal y. repartidas simétricamente, inmediatamente debajo del escudo, en letras de 5 milímetros de altura, la leyenda "Ministerio de Defensa Nacional", y bajo estas letras a 5 milímetros de ellas y en letras de la misma dimensión, la leyenda "Policía Nacional". b) Encabezamiento: Estará integrado por el título "Mención Honorífica", que será impreso en letras de 10 milímetros de altura y tipo diferente al empleado en el resto del documento; c) Cuerpo: A 15 milímetros de la leyenda anterior y en letras de 5 milímetros de altura, la frase "La Dirección General de la Policía Nacional"; debajo de éstas, a 20 milímetros, la leyenda "Confiere la presente distinción al (aquí el grado y nombre del agraciado) en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en el período de (aquí el lapso de buena conducta que dio origen al estímulo). El tamaño de la letra de estas últimas leyendas será de 3 milímetros, excepto la del nombre del agraciado, que se elaborara en letras de 7 milímetros de altura. d) Final: Comprenderá esta parte, el registro del documento, el lugar y fecha de expedición y las firmas, así

1.

El registro ira colocado al lado izquierdo, inmediatamente debajo del cuerpo de la mención anotando en letras de 3 y 4 milímetros, respectivamente, la inscripción: "Registrado al folio ... bajo el número . . . del L. R.".

2.

El lugar y la fecha de expedición irán colocados al lado derecho a la misma altura del registro, en letras del mismo tipo y dimensiones a las especificadas en el punto anterior.

3.

Las firmas irán distribuidas en forma proporcional en la parte. inferior del documento colocando a la izquierda la del Jefe de la Dirección de Personal y a la derecha la del Director General de la Policía Nacional. CAPITULOII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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