Micelio

Artículo 4

Decreto 636 de 2001 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de cueros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al término del período señalado en los artículos 1º y 2º, deben haberse concluido las negociaciones para un convenio de competitividad de la cadena de cuero -curtiembres - marroquinería, como consecuencia del cual se adoptarán por el Gobierno Nacional y los empresarios del sector las medidas estructurales que permitan el fortalecimiento de los diferentes eslabones, así como el abastecimiento regular de materias primas nacionales para la industria local. El Gobierno Nacional podrá apoyar los programas orientados al fortalecimiento de esta cadena que tiene un alto potencial exportador y de generación de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 2001