Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1947 · Por la cual la Nación contribuye al sostenimiento del Asilo-Taller de Niños Inválidos Franklin D. Roosvelt; se aumentan las pensiones de las becas de otros asilos e institutos y se atiende a le reconstrucción de la ciudad de Segovia (Antioquia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá al sostenimiento del Asilo-Taller para Niños Inválidos "Franklin D. Roosevelt", creado por la Ordenanzas números 2 de 1942 y 31 de 1945, de la Asamblea de Cundinamarca, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales. Esta suma será entregada a la Sección del Niño Inválido creada por la Ordenanza numero 9 de esta misma Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1947