Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 002 Comité Nacional de Planeación. 001. Del artículo 0020. Para el pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año $ 100.000 00 Suma el contracrédito $ 100.000 00 CAPITULO 001 PRESIDENCIA Personal y Material. 301. Al artículo 0009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y $ 30.000 00 003. Al artículo 0013. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 30.000 00 CAPITULO 002 Comité Nacional de Planeación . 003. Al artículo 0022. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 40.000 00 Suman los créditos $ 100.000 00
Decreto 1047 de 1958 →Vigente
Artículo 0020
Para El Pago De Contratos Con Expertos, Del Comité Nacional De Planeación, En El Año $ 100
Decreto 1047 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.