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Artículo 2

Acto_legislativo 4 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 4 DE 1954, 01/09/1954, Por el cual se dicta una disposición sobre curules vacantes en la Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acto legislativo rige desde su sanción por el Presidente de la Asamblea.

Aprobado en segundo debate por la honorable Asamblea Nacional Constituyente en sesión de la fecha.

Bogotá, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.

El Presidente,

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Secretario,

Rafael Azula Barrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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