Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993, los siguientes:
A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura del transporte).
B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte).
C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público).
D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).
E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte).
(Decreto 1609 de 2002, artículo 26).