Certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones . Para la expedición de la certificación de población de los Resguardos Indígenas de que trata el artículo 2.2.5.6.1. del Decreto número 1082 de 2015, incluidos aquellos ubicados en las áreas no municipalizadas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023, tendrá como fuentes de información para las proyecciones de población indígena en resguardos, además del último censo nacional de población y vivienda realizado por el DANE, también las encuestas estadísticas, registros administrativos y otras fuentes de datos o de combinación de estas, como los registros administrativos de población indígena derivados de los autocensos y/o censos propios de acuerdo con las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom, y Minorías del Ministerio del Interior, así como los estudios socio económicos, jurídicos y tenencia de tierra que soportan los actos administrativos de formalización de resguardos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), todo, acorde con los requerimientos técnicos y de calidad del proceso de producción estadística, establecidos por el Sistema Estadístico Nacional (SEN), y los principios de progresividad e inclusión en el marco de la Ley 2335 de 2023.
Decreto 1170 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.1.8
Certificación De Información Para La Distribución De Los Recursos De La Asignación Especial Del Sistema General De Participaciones
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.