Micelio

Artículo 34

Las Empresas Extranjeras Cuya Producción Está Destinada En Un Ochenta Por Ciento Más A Exportaciones A Mercados De Terceros Países No Estarán Obligadas A Sujetarse A Las Normas De Éste Capítulo

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas extranjeras cuya producción está destinada en un ochenta por ciento más a exportaciones a mercados de terceros países no estarán obligadas a sujetarse a las normas de éste capítulo. En tal caso los productos de dichas empresas no podrán disfrutar en ninguna forma de las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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