Los municipios que tengan zona costera o de playas, a partir de la fecha de expedición de la presente Ley, incorporarán medidas especiales para contrarrestar la erosión marítima dentro de sus planes de desarrollo territoriales. El Gobierno Nacional concurrirá en la formación de estas disposiciones normativas con el fin de armonizarlas y adaptarlas a los planes de conservación existentes para estos ecosistemas.
Para el cumplimiento de este mandato, las entidades territoriales atenderán los lineamientos técnicos de las autoridades competentes en la materia.