Funciones de la Dirección Regional Aeronáutica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Técnico-Aeronáutico, son funciones de la Dirección Regional Aeronáutica, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes
En coordinación con la dirección de Operaciones Aéreas del nivel central, prestar los servicios de aeronavegación dentro de su jurisdicción.
Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción, y verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos de aeronavegación con el fin de garantizar la seguridad aérea.
Proponer y ejecutar los programas de mantenimiento e instalaciones de la infraestructura de Telecomunicaciones, informática y ayudas a la navegación aérea a nivel regional.
Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento establecidas por la Secretaría Técnico-Aeronáutica.
Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, la licencia expedida por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad aérea que le sea delegado por la Oficina de Control y Seguridad Aérea.
Vigilar, orientar y controlar la administración de los Centros de Control y Diagnóstico de la Infraestructura de Aeronavegación y elaborar los informes técnicos de comportamiento y desempeño.
Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, radioayudas, medios de protección de vuelo en general, en coordinación con el nivel central.
De conformidad con las delegaciones de la Secretaría Aeroportuaria y sus Direcciones, supervisar, controlar y garantizar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicción cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados.
Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeronáutico.