° La reclamación de que hablan los artículos 5° y 6° de este decreto, será elevada por el interesado, salvo el caso de imposibilidad, que comprobará debidamente, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que quedare fuera de su puesto, y deberá presentar la prueba sumaria de su situación de desempleo durante los quince días posteriores a la fecha de la destitución o retiro voluntario.
Artículo 7
La Reclamación De Que Hablan Los Artículos 5° Y 6° De Este Decreto, Será Elevada Por El Interesado, Salvo El Caso De Imposibilidad, Que Comprobará Debidamente, Dentro De Los Treinta Días Subsiguientes A La Fecha En Que Quedare Fuera De Su Puesto, Y Deberá Presentar La Prueba Sumaria De Su Situación De Desempleo Durante Los Quince Días Posteriores A La Fecha De La Destitución O Retiro Voluntario
Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.