Micelio

Artículo 47

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47 . Los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico y de juzgamiento, seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos Internacionales, cuando sean empleados públicos o trabajadores oficiales, o servidores del sector privado, tendrán derecho a licencia remunerada para asistir a los misinos.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) solicitará a los empleadores respectivas el otorgamiento de esta prerrogativa para los trabajadores que se encuentren en las circunstancias previstas por él presente artículo, haciendo la expresa manifestación- sobre el hecho de la escogencia con indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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